Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 73

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del LRJS?

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¿El Artículo 73 del LRJS está vigente?

El artículo 73 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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