Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos. El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 62

El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.

La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del LRJS?

Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos. El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios,…

¿El Artículo 62 del LRJS está vigente?

El artículo 62 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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