Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Tiempo de la comunicación. 1. Las resoluciones procesales se notificarán en el mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente. 2. También se notificarán las resoluciones, cuando así se…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54

1. Las resoluciones procesales se notificarán en el mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente.

2. También se notificarán las resoluciones, cuando así se mande, a las personas y entidades a quienes se refieran o puedan parar perjuicio u ostentaren interés legítimo en el asunto debatido. En especial, además de la resolución que ponga fin al proceso, se les notificarán la admisión a trámite y el señalamiento de la vista.

3. Si durante el proceso hubieran de adoptarse por el juez o la Sala medidas tendentes a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes, o a asegurar la efectividad de la resolución judicial, y la notificación inmediata al afectado de las actuaciones procesales o de la medida cautelar, preventiva o ejecutiva adoptada pudiera poner en peligro su efectividad, el órgano judicial podrá, motivadamente, acordar la demora en la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del LRJS?

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¿El Artículo 54 del LRJS está vigente?

El artículo 54 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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