Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Clases de resoluciones. 1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas. 2. Los secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos,…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

2. Los secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

3. Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LRJS?

Clases de resoluciones. 1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas. 2. Los…

¿El Artículo 49 del LRJS está vigente?

El artículo 49 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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