Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral. A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31

A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del LRJS?

Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral. A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se…

¿El Artículo 31 del LRJS está vigente?

El artículo 31 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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