Resumen del Artículo 305

Artículo 305 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 305

Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 305

¿Qué dice el Artículo 305 del LRJS?

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¿El Artículo 305 del LRJS está vigente?

El artículo 305 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 305 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 305?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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