Resumen del Artículo 300

Artículo 300 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Revocación de la sentencia favorable al trabajador. Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 300

Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 300

¿Qué dice el Artículo 300 del LRJS?

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¿El Artículo 300 del LRJS está vigente?

El artículo 300 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 300 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 300?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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