Resumen del Artículo 298

Artículo 298 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Petición de ejecución provisional por parte del trabajador. Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 298

Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 298

¿Qué dice el Artículo 298 del LRJS?

Petición de ejecución provisional por parte del trabajador. Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de…

¿El Artículo 298 del LRJS está vigente?

El artículo 298 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 298 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 298?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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