Resumen del Artículo 291

Artículo 291 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Confirmación de la sentencia recurrida. 1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 291

1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.

2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 291

¿Qué dice el Artículo 291 del LRJS?

Confirmación de la sentencia recurrida. 1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada,…

¿El Artículo 291 del LRJS está vigente?

El artículo 291 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 291 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 291?

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