Resumen del Artículo 288

Artículo 288 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social. 1. En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de un capital coste…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 288

1. En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de un capital coste de pensión o al pago de una prestación no capitalizable, se remitirá por el secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente.

2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 288

¿Qué dice el Artículo 288 del LRJS?

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¿El Artículo 288 del LRJS está vigente?

El artículo 288 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 288 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 288?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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