Resumen del Artículo 282

Artículo 282 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Ejecución del fallo de la sentencia. 1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando: a) El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión. b)…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 282

1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando:

a) El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.

b) Declare la nulidad del despido.

2. A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 284.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 282

¿Qué dice el Artículo 282 del LRJS?

Ejecución del fallo de la sentencia. 1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando: a) El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado…

¿El Artículo 282 del LRJS está vigente?

El artículo 282 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 282 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 282?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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