Resumen del Artículo 275

Artículo 275 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Tramitación de las tercerías de mejor derecho. 1. Las tercerías fundadas en el derecho del tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, deberán deducirse ante el órgano judicial del orden social que…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 275

1. Las tercerías fundadas en el derecho del tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, deberán deducirse ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución, sustanciándose por el trámite incidental regulado en esta Ley.

2. La tercería así promovida no suspenderá la ejecución tramitada, continuándose la misma hasta realizar la venta de los bienes embargados y su importe se depositará en la entidad de crédito correspondiente.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 275

¿Qué dice el Artículo 275 del LRJS?

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¿El Artículo 275 del LRJS está vigente?

El artículo 275 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 275 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 275?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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