Resumen del Artículo 257

Artículo 257 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Designación de depositario. Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 257

Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 257

¿Qué dice el Artículo 257 del LRJS?

Designación de depositario. Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el secretario judicial aprobar la…

¿El Artículo 257 del LRJS está vigente?

El artículo 257 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 257 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 257?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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