Resumen del Artículo 255

Artículo 255 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Embargo de bienes inmuebles. 1. Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en registros públicos, el secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 255

1. Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en registros públicos, el secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.

2. El registrador deberá comunicar a la oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 255

¿Qué dice el Artículo 255 del LRJS?

Embargo de bienes inmuebles. 1. Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en registros públicos, el secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al…

¿El Artículo 255 del LRJS está vigente?

El artículo 255 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 255 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 255?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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