Resumen del Artículo 220

Artículo 220 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Preparación del recurso. 1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada. 2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 220

1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 220

¿Qué dice el Artículo 220 del LRJS?

Preparación del recurso. 1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada. 2. Durante el…

¿El Artículo 220 del LRJS está vigente?

El artículo 220 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 220 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 220?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.