Resumen del Artículo 196

Artículo 196 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Escrito de interposición. 1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada. 2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 196

1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.

2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 196

¿Qué dice el Artículo 196 del LRJS?

Escrito de interposición. 1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada. 2. En el escrito de interposición del recurso, junto…

¿El Artículo 196 del LRJS está vigente?

El artículo 196 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 196 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 196?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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