Resumen del Artículo 193

Artículo 193 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Objeto del recurso de suplicación. El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. b) Revisar los hechos…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 193

El recurso de suplicación tendrá por objeto:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 193

¿Qué dice el Artículo 193 del LRJS?

Objeto del recurso de suplicación. El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías…

¿El Artículo 193 del LRJS está vigente?

El artículo 193 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 193 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 193?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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