Resumen del Artículo 175

Artículo 175 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos de la sentencia. 1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad. 2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 175

1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.

2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 175

¿Qué dice el Artículo 175 del LRJS?

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¿El Artículo 175 del LRJS está vigente?

El artículo 175 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 175 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO X › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 175?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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