Resumen del Artículo 168

Artículo 168 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Plazo. El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 168

El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 168

¿Qué dice el Artículo 168 del LRJS?

Plazo. El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o…

¿El Artículo 168 del LRJS está vigente?

El artículo 168 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 168 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO X › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 168?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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