Artículo 161
Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 161
Artículo 161 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación. Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación. Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
El artículo 161 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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