Resumen del Artículo 161

Artículo 161 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación. Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 161

Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 161

¿Qué dice el Artículo 161 del LRJS?

Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación. Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

¿El Artículo 161 del LRJS está vigente?

El artículo 161 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 161 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 161?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.