Artículo 159
Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 159
Artículo 159 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Urgencia y preferencia del proceso. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Urgencia y preferencia del proceso. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos…
El artículo 159 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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