Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Urgencia y preferencia del proceso. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 159

Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del LRJS?

Urgencia y preferencia del proceso. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos…

¿El Artículo 159 del LRJS está vigente?

El artículo 159 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.