Resumen del Artículo 156

Artículo 156 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Intento de conciliación o de mediación. 1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63. 2. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 156

1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63.

2. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 156

¿Qué dice el Artículo 156 del LRJS?

Intento de conciliación o de mediación. 1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63. 2. Lo…

¿El Artículo 156 del LRJS está vigente?

El artículo 156 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 156 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 156?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.