Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Legitimación pasiva. 1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación. 2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 129

1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.

2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del LRJS?

Legitimación pasiva. 1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto…

¿El Artículo 129 del LRJS está vigente?

El artículo 129 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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