Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Impugnación de sanciones. 1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103. 2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 114

1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.

2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.

3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del LRJS?

Impugnación de sanciones. 1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103. 2. En los…

¿El Artículo 114 del LRJS está vigente?

El artículo 114 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.