Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos del despido procedente. Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del LRJS?

Efectos del despido procedente. Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

¿El Artículo 109 del LRJS está vigente?

El artículo 109 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.