Artículo 109
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 109
Artículo 109 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos del despido procedente. Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Efectos del despido procedente. Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
El artículo 109 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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