Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Posición de las partes. 1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 105

1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.

2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del LRJS?

Posición de las partes. 1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus…

¿El Artículo 105 del LRJS está vigente?

El artículo 105 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 105 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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