Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Salarios por asistencia a actos procesales. El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 100

El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del LRJS?

Salarios por asistencia a actos procesales. El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario…

¿El Artículo 100 del LRJS está vigente?

El artículo 100 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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