Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición transitoria séptima. Procedimiento especial en materia de suspensión administrativa de acuerdos. El régimen del procedimiento especial en los casos de suspensión administrativa de acuerdos regulado en el artículo 127 será de aplicación a las impugnaciones y traslados…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Procedimiento especial en materia de suspensión administrativa de acuerdos.

El régimen del procedimiento especial en los casos de suspensión administrativa de acuerdos regulado en el artículo 127 será de aplicación a las impugnaciones y traslados de actos suspendidos que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor, aunque dichos actos hubieran sido dictados antes de esa fecha.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del LJCA?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del LJCA está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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