Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias.
La ejecución de las sentencias firmes dictadas después de la entrada en vigor de esta Ley se llevará a cabo según lo dispuesto en ella. Las dictadas con anterioridad de las que no constare en autos su total ejecución se ejecutarán en lo pendiente con arreglo a la misma.
Norma publicada: 13 de julio de 1998