Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del LJCA?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del LJCA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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