Resumen del Artículo Disposición derogatoria segunda

Artículo Disposición derogatoria segunda del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956. b) Los artículos 114 y 249 de la Ley 118/1973, de 12 de enero, texto refundido de…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición derogatoria segundaDisposición derogatoria segunda

Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

b) Los artículos 114 y 249 de la Ley 118/1973, de 12 de enero, texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

c) Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

d) El apartado 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria segunda del LJCA?

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¿El Artículo Disposición derogatoria segunda del LJCA está vigente?

El artículo Disposición derogatoria segunda del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición derogatoria segunda dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria segunda?

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