Resumen del Artículo Disposición derogatoria primera

Artículo Disposición derogatoria primera del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición derogatoria primera. Cláusula general de derogación. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Ley.

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición derogatoria primeraDisposición derogatoria primera

Disposición derogatoria primera. Cláusula general de derogación.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Ley.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria primera del LJCA?

Disposición derogatoria primera. Cláusula general de derogación. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Ley.

¿El Artículo Disposición derogatoria primera del LJCA está vigente?

El artículo Disposición derogatoria primera del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición derogatoria primera dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.