Artículo 82
El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.
Norma publicada: 13 de julio de 1998
Resumen del Artículo 82
Artículo 82 del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.
El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.
Norma publicada: 13 de julio de 1998
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El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.
El artículo 82 del LJCA está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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