Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — 1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. 2. Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente. 3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.

2. Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.

3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del LJCA?

1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. 2. Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente. 3. Los…

¿El Artículo 50 del LJCA está vigente?

El artículo 50 del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.