Artículo 39
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
Norma publicada: 13 de julio de 1998
Resumen del Artículo 39
Artículo 39 del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
Norma publicada: 13 de julio de 1998
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Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
El artículo 39 del LJCA está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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