Resumen del Artículo 127quinquies

Artículo 127quinquies del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — quinquies. 1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades: a) En la demanda, deberá especificarse en cuál o cuáles de los motivos recogidos en el artículo 12…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 127quinquies

1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades:

a) En la demanda, deberá especificarse en cuál o cuáles de los motivos recogidos en el artículo 12 bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se fundamenta la petición de declaración judicial de extinción.

b) El plazo de dos meses para la presentación de la demanda se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 12 bis.2 de la misma ley.

c) Cuando la sentencia declare la extinción del partido, será notificada al registro para que éste proceda a la cancelación de la inscripción.

2. El Ministerio Fiscal será parte del proceso.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127quinquies

¿Qué dice el Artículo 127quinquies del LJCA?

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¿El Artículo 127quinquies del LJCA está vigente?

El artículo 127quinquies del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127quinquies dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127quinquies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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