Artículo 122 quater
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo,de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
Norma publicada: 13 de julio de 1998