Resumen del Artículo 122 quater

Artículo 122 quater del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 122 quater

En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo,de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122 quater

¿Qué dice el Artículo 122 quater del LJCA?

quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos…

¿El Artículo 122 quater del LJCA está vigente?

El artículo 122 quater del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 quater dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122 quater?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.