Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — 1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días. 2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 121

1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.

2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.

3. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del LJCA?

1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días. 2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en…

¿El Artículo 121 del LJCA está vigente?

El artículo 121 del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 121 dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.