Resumen del Artículo Disposición transitoria undécima

Artículo Disposición transitoria undécima del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima

Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria undécima del LIVA?

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¿El Artículo Disposición transitoria undécima del LIVA está vigente?

El artículo Disposición transitoria undécima del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria undécima dentro del LIVA?

Forma parte del articulado del Ley del IVA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria undécima?

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