Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria quinta. Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos. Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 102, apartado dos de esta Ley, sólo podrán…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos.

Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 102, apartado dos de esta Ley, sólo podrán deducirse en su totalidad cuando el devengo de los mencionados autoconsumos se produzca después del día 31 de diciembre de 1992.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del LIVA?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del LIVA está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del LIVA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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