Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria primera. Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla. Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del LIVA?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del LIVA está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del LIVA?

Forma parte del articulado del Ley del IVA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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