Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria cuarta. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones. Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones.

Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LIVA?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LIVA está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LIVA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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