Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley del IVA (LIVA) — Disposición final primera. Modificaciones por Ley de Presupuestos. Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Modificaciones por Ley de Presupuestos.

Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.

2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.

3.º Las exenciones del impuesto.

4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.

5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LIVA?

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¿El Artículo Disposición final primera del LIVA está vigente?

El artículo Disposición final primera del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LIVA?

Forma parte del articulado del Ley del IVA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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