Resumen del Artículo Disposición derogatoria primera

Artículo Disposición derogatoria primera del Ley del IVA (LIVA) — Disposición derogatoria primera. Disposiciones que se derogan. A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición derogatoria primeraDisposición derogatoria primera

Disposición derogatoria primera. Disposiciones que se derogan.

A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigibles conforme a las mismas:

1.º La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.º La disposición adicional tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria primera del LIVA?

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¿El Artículo Disposición derogatoria primera del LIVA está vigente?

El artículo Disposición derogatoria primera del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición derogatoria primera dentro del LIVA?

Forma parte del articulado del Ley del IVA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria primera?

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