Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley del IVA (LIVA) — Disposición adicional quinta. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario. 1. Las referencias que se contienen en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al Impuesto sobre el Valor…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.

1. Las referencias que se contienen en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderán hechas al Impuesto General Indirecto Canario, en el ámbito de su aplicación, cuando este último entre en vigor.

2. El criterio del apartado anterior se aplicará igualmente respecto al Arbitrio sobre la producción y la importación de bienes y sobre las prestaciones de servicios en Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las especialidades de la configuración de su hecho imponible.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del LIVA?

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¿El Artículo Disposición adicional quinta del LIVA está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del LIVA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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