Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley del IVA (LIVA) — Devengo del impuesto. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 76

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del LIVA?

Devengo del impuesto. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo…

¿El Artículo 76 del LIVA está vigente?

El artículo 76 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.