Artículo 74
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
Resumen del Artículo 74
Artículo 74 del Ley del IVA (LIVA) — Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
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Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
El artículo 74 del LIVA está vigente.
Se encuentra en la estructura: Capítulo III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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