Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley del IVA (LIVA) — Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del LIVA?

Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.

¿El Artículo 74 del LIVA está vigente?

El artículo 74 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.