Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley del IVA (LIVA) — Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal. Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 72

Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del LIVA?

Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal. Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo…

¿El Artículo 72 del LIVA está vigente?

El artículo 72 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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