Artículo 67
El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
Resumen del Artículo 67
Artículo 67 del Ley del IVA (LIVA) — Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo. El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
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Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo. El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en…
El artículo 67 del LIVA está vigente.
Se encuentra en la estructura: Capítulo III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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