Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley del IVA (LIVA) — Reimportaciones de bienes. Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 63

Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del LIVA?

Reimportaciones de bienes. Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se…

¿El Artículo 63 del LIVA está vigente?

El artículo 63 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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